California aprobó límites al uso de propiedades estatales en operativos migratorios. El gobernador Gavin Newsom promulgó la ley AB 1807 el 29 de septiembre de 2026. Su entrada en vigor ordinaria corresponde al 1 de enero de 2027: la firma de la ley no significa que todas sus obligaciones ya estén operativas.
El texto prohíbe utilizar bienes del estado para concentrar, movilizar, estacionar o desplegar vehículos, equipos y personal de control migratorio. También alcanza el procesamiento, las entrevistas, la detención temporal, la vigilancia, la recolección de información y la toma de custodia de personas con ese fin.
La prohibición tiene excepciones. No interfiere con contratos de alquiler existentes de los que el estado sea parte ni con determinados usos del sistema penitenciario. También exceptúa usos por el Departamento de Transporte que cumplan las leyes estatales cuando el inmueble sea una vía pública operativa para transporte, incluidas instalaciones de inspección o peaje, o esté dentro o junto a un puerto de entrada terrestre. Además, la ley no restringe la ejecución de una orden judicial válida.
El Departamento de Servicios Generales y otras agencias deberán identificar los inmuebles utilizados o susceptibles de utilizarse como bases operativas. La cartelería se exige donde resulte apropiada y viable; las barreras físicas deben utilizarse cuando ya existan y corresponda hacerlo. La norma no obliga a construir barreras nuevas.
Las agencias alcanzadas tendrán hasta el 1 de julio de 2027 para desarrollar procedimientos que documenten los usos o intentos de uso y notifiquen a la oficina del fiscal general. El sistema penitenciario está exceptuado de esas obligaciones específicas.
La medida forma parte de la disputa entre California y el gobierno federal por los operativos migratorios. Su alcance se limita a lo previsto en la ley: no equivale a una prohibición de toda actividad federal en el estado ni permite anticipar el resultado de posibles impugnaciones.

